Al
constituir la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del
Pasado, que debería investigar a servidores públicos que pudieran haber
incurrido en delitos al combatir el delito hace tres décadas, el
procurador Macedo de la Concha dio al país una buena noticia y una mala.
La buena fue que pondría al frente a Ignacio Carrillo Prieto, que conjuga
conocimiento del Derecho y valor para enfrentar la urdimbre de poderosos
intereses creados, que 30 años de impunidad han tejido en torno a quienes
desarticularon las guerrillas que buscaban imponer el modelo socialista
por la vía de las armas.
La mala era que el procurador general de la República hacía una demasiado
generosa concesión a la corrección política dotando a la Fiscalía de un
"comité ciudadano" que debía fiscalizar al fiscal. Este comité no tiene
más función que la muy demagógica de aparentar intervención ciudadana en
un organismo que debería estar conformado únicamente por expertos en
derecho, técnicos en investigación y peritos en métodos de laboratorio, y
donde nada tenemos que hacer escritores, periodistas, economistas, poetas
ni pintores. Formé parte de ese ramillete en sus inicios y renuncié porque
era inútil.
Por esta malformación, la Fiscalía parece haberse metido en un brete al
solicitar la aprehensión de Luis de la Barreda Moreno, quien estuvo al
frente de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) durante los años de la
guerrilla. Es fácil suponer que la cabeza de la Federal de Seguridad
estuvo involucrada en las torturas, secuestros y homicidios cometidos al
amparo de las acciones antiguerrilleras; es un tic de la izquierda. Pero
en Derecho positivo los supuestos sirven únicamente para construir
hipótesis. Luego deben recabarse las pruebas. Aquí es donde la defensa ha
encontrado notorias fallas:
1. Se ordena la aprehensión de Luis de la Barreda Moreno por su presunta
responsabilidad en el plagio o secuestro de Jesús Piedra Ibarra, el hijo
de doña Rosario Ibarra que militó en la Liga Comunista 23 de Septiembre,
detenido en Monterrey el 18 de abril de 1975.
2. La misma orden de aprehensión señala que "la última noticia legal de
dicha persona se obtuvo de la fecha de su privación ilegal de su
libertad." Pero contra Jesús Piedra había orden de aprehensión, ya que era
presunto participante en asaltos y homicidios cometidos por la Liga
Comunista, y, además, el joven detenido en esa fecha, de cuya identidad no
hay certeza, pero pudo ser Jesús Piedra, iba armado. Luego, no puede
argumentarse "privación ilegal de su libertad". Lo que tanto su madre como
diversos organismos sostienen es que hubo "desaparición forzada" posterior
a su detención, por cierto legal. Lo ilegal es la desaparición forzada
luego de su detención legal.
3. Esa desaparición forzada se atribuye a Luis de la Barreda porque era
director de la ahora extinta Dirección Federal de Seguridad, y las
instalaciones de ésta fueron el "lugar en donde al parecer estuvo privado
de su libertad el C. Jesús Piedra Ibarra".
En primer lugar, es notable que una orden de aprehensión emplee términos
tan ambiguos como "al parecer", ya que al acusado le basta con responder
"pues a mi parecer no", para quedar libre. Y luego muestra la defensa un
dato que invalida toda la argumentación acusadora: en el domicilio donde
"al parecer" estuvo detenido Piedra Ibarra y que es "Avenida de la
República número 20, esquina con Ignacio Ramírez, colonia Tabacalera, en
la Ciudad de México"... nunca estuvo la DFS, por esas fechas en la colonia
Roma.
La primera pregunta que podemos hacernos los ciudadanos comunes es ¿por
qué un magistrado menciona "privación ilegal de la libertad" cuando hasta
la madre del detenido ha hecho referencia a "desaparición forzada"? La
defensa de Luis de la Barreda Moreno responde con un indicio: el
magistrado pasó de inmediato a retiro por manifiesto deterioro senil de
sus facultades mentales. Además, subraya, "el delito de privación ilegal
de la libertad sólo podía ser cometido por un particular, no por un
servidor público". Y explica que si un policía detiene ilegalmente a una
persona, comete abuso de autoridad y no privación ilegal de la libertad.
Luis de la Barreda es acusado en tanto director de la Federal de
Seguridad, luego habría cometido abuso de autoridad. Como se redactó, la
orden de aprehensión es insostenible.
Es menos sencillo responder por qué la Fiscalía Especial a cargo del caso,
con un experto como Ignacio Carrillo Prieto al frente, se metió en tal
número de contradicciones flagrantes. Intuyo, sin prueba alguna, que el
comité de ciudadanos selectos ha dejado de ser un peso inútil y es ahora
un obstáculo activo. El caso de Luis de la Barreda Moreno suena demasiado
al método que teníamos de arreglar cuentas con la realidad en la vieja
izquierda: véase cómo este tipo de análisis salpicó hasta a Jesús Reyes
Heroles, a quienes los ex guerrilleros deben la amnistía que los tiene
libres y los mexicanos debemos las primeras reformas al sistema electoral.
Es una lógica que se aprende en los severos desvelones del seminario
marxista-leninista en el que la célula "Rosa Luxemburgo" analiza los datos
políticos para construir el marco teórico: ¿Quién torturó a X? En última
instancia el secretario de Gobernación, el director de la Federal y las
cabezas de otros cuerpos represivos. Todos y al parejo. El policía
torturador no es sino un cuasi-proletario que trabaja para vivir.
Pero no tenemos la exclusividad en esa lógica: fue también la que nos
aplicaron en los juicios a los detenidos tras la masacre de Tlatelolco:
son culpables todos los dirigentes estudiantiles de haber asesinado a
todos los allí muertos. "¿Y yo por qué?", podíamos haber preguntado de
haber previsto a Fox. "Porque estuvieron allí", fue la respuesta del juez
Ferrer McGregor. Ahora que estamos en diversos niveles de poder, hacemos
lo mismo.